PARECERÍA ME HA SIDO IMPUESTO EN PENITENCIA POR EL PAPA

Al reflexionar sobre el período de conflicto por el cual atravesaba Eugenio, recordemos además el sufrimiento personal que experimentaba:  Perseguido por el gobierno, removido como Vicario General de su tío, el Obispo Fortuné en Marsella y sin el apoyo del Papa, quien se encontraba en una situación delicada, tratando de mantener la conveniencia política con el gobierno, por el bien de la Iglesia en Francia. En medio de todo ello estaba su sufrimiento personal.

El Gobierno francés había instrumentado la situación al intentar presionar al Papa para tomar acción contra Eugenio, a quien deseaban alejar de Francia. El mensaje de Eugenio al Papa fue:

Es por ello que no puedo aceptar salir de Francia; no me sería tan fácil el regreso como la última vez. Es además muy difícil condenarme a un exilio perpetuo para satisfacción de un gobierno.

En caso de que Eugenio no abandonara Francia, las autoridades presionarían al Papa para removerlo de Marsella.  Eugenio responde:

Tampoco estoy decidido a vivir fuera de Marsella, donde se encuentra actualmente la mayor parte de mi familia, donde soy como indispensable a mi tío, donde las mismas autoridades siguen tratando conmigo como si no hubiera dejado de ser reconocido como vicario general; realmente no se comprendería por qué tendría que ir a vivir a otra ciudad; esto causaría la peor impresión: parecería me ha sido impuesto en penitencia por el Papa, siendo mientras tanto perseguido por el gobierno, dando la impresión de no tener  que ver en el asunto sirviéndose del Sumo Pontífice para castigarme por no ser de su agrado.

La realidad del asunto era:

La verdad es que no soy hostil  al gobierno; no hago nada en su contra, aunque es cierto que no estoy muy entusiasmado con él.  Justamente porque no me involucro en absoluto  en política y soy inatacable en esto, hacen intervenir al Sumo Pontífice. Espero esta odiosa táctica no tenga resultado y pueda seguir en mi puesto…

 Carta al Barón D Papassian en Roma, Mayo 14, 1834, EO XV núm. 173

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