SI SOLO SE CONFIESAN SIN TENER EL SENTIMIENTO DE CONTRICIÓN DEBIDO, NO SE HA LOGRADO NADA

El Padre Jean Viala era parte de la comunidad que predicaba una misión parroquial en Greasque, Francia, y Eugenio estaba muy satisfecho con las noticias que recibía de su éxito.  Uno de los signos tangibles del éxito de cualquier misión era el número de personas que llegaban a confesión.

“Les recomiendo insistir mucho en la instrucción y la disposición al sacramento de la penitencia, que es el punto central. Si solo se confiesan sin tener el sentimiento de contrición debido para recibir el efecto sanador de la absolución, no se ha logrado nada. Este es siempre mi temor al oír a nuestros misioneros decir que han confesado un gran número de penitentes. Nunca he llegado, ni cerca, al número que oigo decir a nuestros Padres”.

Carta al P. Jean Viala, Enero 17, 1849, EO IV (África) núm. 4

REFLEXIÓN

Los Misioneros Oblatos daban mucha importancia al ministerio de reconciliación, como marcaba la primera Regla Oblata de 1818:

“La tarea comenzada en el púlpito, ha de completarse en el tribunal de la penitencia.  Si la gracia ha tocado un alma a través de la fuerza de la Palabra de Dios, es en el tribunal de la penitencia que la gracia la moldea y la justifica.
En efecto, el único fin de la predicación es guiar a los pecadores a la fuente de la salvación…”.
“Más allá de toda duda, se debe preferir escuchar confesiones a la predicación, donde haya opciones, pues la dirección privada y la admonición otorgada en el tribunal de la penitencia, puede en cierta medida suplir a la instrucción y predicación, si bien la predicación nunca puede tomar el lugar del sacramento de la penitencia, que fue instituido por Cristo Nuestro Señor, para restaurar la amistad del hombre con Dios”.  (Regla de 1818, Capitulo 3, §2)

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