LA APROBACIÓN DE LOS OBLATOS: OBLATOS DE MARÍA – ORGULLOSOS DE NUESTRA DIGNIDAD Y DE LOS DERECHOS QUE NOS CONFIERE

El 17 de febrero de 1826 las autoridades eclesiásticas dieron su aprobación a los Misioneros Oblatos.

En respuesta a la euforia de los Oblatos por la aprobación, Eugenio reflexiona sobre el nombre de nuestra familia.

“ ¡Ojalá comprendamos bien lo que somos!
Espero que el Señor nos concederá esa gracia, con la asistencia y por la protección de nuestra santa Madre, María Inmaculada, a quien hemos de profesar una gran devoción en nuestra Congregación. ¿No le parece que es una señal de predestinación llevar el nombre de Oblatos de María, es decir, consagrados a Dios bajo los auspicios de María, de quien la Congregación lleva el nombre como apellido que le es común con la Santísima e Inmaculada Madre de Dios?
Es como para que nos tengan envidia; pero es la Iglesia la que nos ha dado este hermoso título”

» Consagrados a Dios bajo el patrocinio de María»

De hecho, fue el mismo Eugenio quien había cambiado el nombre de “Misioneros de Provenza” a “Oblatos de María Inmaculada”, solicitando al Papa aprobar el cambio. (cf.http://www.eugenedemazenod.net/esp/?p=1970). Fue así que la Iglesia nos “otorgó” el nombre. La Iglesia ratificó la inspiración que Eugenio había recibido en cuanto a nuestro nombre y la identidad que nos confiere. En este sentido, nuestro nombre e identidad pertenecen a la Iglesia, por lo que:

“nosotros lo recibimos con respeto, amor y agradecimiento, orgullosos de nuestra dignidad y de los derechos que nos da a la protección de la Todopoderosa ante Dios”.

Carta a Henri Tempier, Marzo 20, 1826, EO VII núm. 231

 Hoy en día continúan estos sentimientos, como muestra nuestra Regla de Vida:

“María Inmaculada es la patrona de la Congregación. Dócil al Espíritu, se consagró enteramente, como sierva humilde, a la persona y a la obra del Salvador. En la Virgen que recibe a Cristo para darlo al mundo del que es única esperanza, los Oblatos reconocen el modelo de la fe de la Iglesia y de la suya propia.” CC&RR Constitución 10

Esta entrada fue publicada en Uncategorized. Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *