JAMÁS PODRÍAMOS AGRADECER SUFICIENTEMENTE LA BONDAD DIVINA DE HABÉRNOSLAS DADO, PUES SOLO DIOS ES INCUESTIONABLEMENTE SU AUTOR

El Papa había aprobado las Constituciones y Reglas Oblatas el 17 de febrero de 1826 – la Iglesia había reconocido la mano de Dios en las acciones de Eugenio de dar vida a los Oblatos, y la Regla era la expresión de la tarea de Dios.

Al meditar sobre nuestras Reglas, me he dicho que jamás podríamos agradecer suficientemente la bondad divina de habérnoslas dado, pues solo Dios es incuestionablemente su autor. Quien las ha escrito no reconoce nada suyo en ellas, por eso con toda libertad emite su juicio, como si se tratara de una obra ajena; pero ¡cómo hablo de juicio, cuando la Iglesia ha hablado por boca de su Jefe!
“Es por ello que, con una mente dispuesta, establecemos y deseamos dar a conocer el nombre de la Congregación de los Misioneros Oblatos de la Santísima Virgen María, concebida sin pecado… Y con la plenitud de Nuestra Autoridad Apostólica, aprobamos y confirmamos sus Constituciones…”
Así es como se expresa el Papa León XII, en las Cartas Apostólicas de institución. ¡El juicio, pues, es emitido por la autoridad infalible!

Notas de Retiro, Octubre 1831, EO XV núm. 163

En la actualidad, seguimos considerando a Nuestras Constituciones como pertenecientes a la Iglesia y no a nosotros – no podemos realizar ningún cambio, a menos que sea autorizado por la Iglesia.

Una invitación para reflexionar en la presencia de Dios en la vocación Mazenodiana en cada uno de nosotros.

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