UNA ACTITUD DE CONCIENCIARSE

Cuando un miembro de la Congregación de la Juventud sufría necesidad material no recibía una ayuda al azar. La Congregación tenía un modo sistemático y justo de manejar el problema. En el caso de que el joven hiciera la petición, la mandaban al consejo de la Congregación. Por otro lado, los propios miembros de la Congregación debían ser conscientes de las necesidades de los demás y actuar consecuentemente.

Art. 11. Cuando un congregante se encuentre en la situación de necesitar de la Congregación, expondrá su situación al Prefecto o al Sr. Director, quien reunirá el Consejo para informarle de ello y proveer sin demora.
Art. 12. Todo congregante que tenga conocimiento de la miseria de uno de sus hermanos deberá advertir al Prefecto o al Sr. Director, quienes obrarán en conformidad con el artículo precedente, aún antes de ser prevenidos por aquel que está en la situación de ser socorrido.

Todo se hacía con la mayor discreción.

Art. 17. Está estrictamente prohibido dar a conocer jamás a los de fuera de la Congregación lo que hace para alivio de uno de sus miembros.

Statuts, Chapitre XIV,§ 1 — Envers les confrères pauvres

Esta entrada ha sido publicada en Regla y etiquetada como , , . Guarda el enlace permanente.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *